domingo, 18 de marzo de 2018

TEMA II: ESTRATEGIA DE DEFENSA EN EL PAD


La fórmula estratégica para la defensa del servidor civil procesado disciplinariamente por una supuesta falta se sustenta en realizar el análisis de dos aspectos fundamentales. El primer aspecto se refiere a realizar el análisis de los hechos por los cuales  se le acusa y que se denomina análisis de la causa de fondo. El segundo aspecto es realizar el análisis del proceso seguido en la investigación lo que se denomina análisis  del debido proceso. La estrategia elemental será  demostrar que los hechos supuestos de falta no pueden ser probados objetivamente por los encargados de precalificar, instruir, investigar la presunta falta y que además  se encuentra que se ha violentado el derecho del servidor civil al debido proceso. Si encontramos un solo vicio de nulidad y falta de la prueba objetiva se tiene  ganado este proceso.

Para lograr el cometido de ganar el proceso debemos estudiar y comprender los elementos que configuran y caracterizan la fórmula estratégica de defensa: los hechos y el debido proceso. Un hecho imputado sin prueba objetiva  y mediante un indebido proceso llevará al fracaso inmediato o mediato de los intentos de sancionar al acusado, es decir conducirán a  que el proceso se caiga. Sin embargo se deberá comprender también todos los componentes que caracterizan al Proceso Administrativo Disciplinario en sus consecutivas fases.

Cuando decimos fracaso inmediato, no referimos a que la entidad que nos procesa, ante nuestros contundentes argumentos de defensa debe decidir archivar el caso inmediatamente antes que llegue a otras instancias como el Tribunal Servir o al Poder Judicial. Cuando decimos fracaso mediato no referimos a que la entidad en lugar de archivar el caso se obstina mediante sus operadores en sancionar al procesado aunque haya vicios de nulidad incluso aunque el procesado sea inocente, en estos casos el Tribunal de Servir o el Poder Judicial como corresponda declarará nulo el proceso. Entonces el proceso llevado a cabo solo habrá significado pérdida de tiempo, mala utilización de los recursos destinados a la potestad sancionadora, mayor compromiso del clima laboral, resentimientos entre servidores, sufrimiento y perjuicio moral del injustamente e indebidamente procesado, compromiso del liderazgo de los gestores, obstrucción del servicio público, compromiso de la responsabilidad legal individual, etc. Lo cual desde el punto de vista de gestión y administración del  servicio público no solo no es deseable, sino condenable y detestable.

La primera pregunta que debe responder honestamente el servidor imputado a su defensor es decirle la verdad, si cometió el hecho imputado. Si no cometió el hecho entonces estamos ante un servidor inocente víctima de una acusación falsa, tendenciosa que perjudica su dignidad, honor y reputación. Si  la respuesta es que reconoce que si cometió los hechos imputados, lo primero que debemos hacer es verificar las pruebas que  tienen los acusadores de los supuestos hechos y si el supuesto hecho ha sido debidamente  tipificado conforme a ley.
Por supuesto que encontraremos situaciones en las cuales el caso es indefendible desde el punto de vista de los hechos imputados incuestionablemente y con todas las pruebas, por lo que nos avocaremos a observar el procedimiento seguido. Lo cual es posible porque no basta con demostrar la falta cometida para la sanción. Se deben realizar los procesos de precalificación, instrucción y sanción siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Así encontraremos los vicios de nulidad insalvable por los cuales el Tribunal Servir declarará nulo el proceso retrotrayendo la acción administrativa hasta el instante de cometido el vicio. Si además  se producen reiterados vicios de nulidad que pueden llevar a la prescripción de la acción administrativa debido al tiempo transcurrido logrando tornar incompetente a la entidad para sancionar.

Los encargados de ejecutar el proceso disciplinarios deben comprender que la decisión de someter a un servidor civil a este proceso y recomendar una sanción hasta la destitución es una actitud  de mucha responsabilidad que implica que si el que recomienda sanción se equivoca o induce a error, éste  debe asumir las consecuencias de su equivocada recomendación por sus informes nulos o ilegales, sin perjuicio de las acciones realizadas correctamente; siendo que la responsabilidad también alcanza a los que siguieron esa recomendación equivocada comprometiendo a los demás  integrantes del proceso disciplinario. Por otro lado se debe desterrar el direccionamiento de  las actitudes para procesar o sancionar indebidamente, la experiencia demuestra que con el transcurso del tiempo y los procesos de fiscalización posterior todo se llega a descubrir.
Debemos ser muy claros al indicar que si el servidor ha incurrido en una falta y concurren las pruebas necesarias objetivas e indubitables entonces la institución deberá procesar y sancionar como corresponda. Debemos indicar también que si la institución mediante los operadores y autoridades del proceso ejecutan acciones disciplinarias sin sustento, sin prueba objetivas, con fines de hostilización, de amedrentamiento, sin el debido proceso, violentando los derechos de defensa, haciendo mal uso de la potestad disciplinaria violentado sus principios; son actitudes que conllevaran responsabilidad derivado del control posterior con las consecuencias legales conforme a los intereses y derechos del servidor perjudicado.

Sería ideal que ninguna persona incurra en faltas, sin embargo la realidad indica que hay un número considerable de servidores que de modo sorpresivo se ven involucrados en tener que hacer sus descargos ante la secretaría técnica por acusaciones de supuestas faltas. Ante lo cual es necesario estar premunidos de los conceptos elementales de defensa para rebatir los cargos con la finalidad de que se archive el caso cuando se es inocente; en caso de haber cometido la falta lograr que se aplique una sanción proporcional a la falta cometida sin abusos de por medio; u evitar el aprovechamiento de la potestad sancionadora mediante recomendaciones y acciones de  sanciones exageradas, desproporcionadas,  ilegales y viciadas  de nulidad.

El contenido del presente Manual Práctico orientado a las estrategias de defensa aborda   los conceptos elementales que todo servidor debe conocer para entender  la potestad disciplinaria de las instituciones en el marco de la Ley del Servicio Civil, como son:

.   El deber de respeto de los derechos fundamentales de la persona establecida en la Constitución Política del Perú.
.         Los principios que se deben respetar en el proceso disciplinarios (principio de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad o proporcionalidad, tipicidad, imparcialidad, informalismo,  irretroactividad, buena fe procedimental, celeridad, eficacia, verdad material,  concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud,  presunción de inocencia, culpabilidad,  nom bis in ídem, predictibilidad o de confianza legítima, privilegio de controles posteriores, ejercicio legítimo del poder, responsabilidad, acceso permanente)
.         Las funciones  de precalificación, instrucción y sanción.
.         El derecho de defensa
.         La quejas por defecto de tramitación.
.         Derecho de informe oral.
.         Derecho reconsideración.
.         Derecho de apelación: consideraciones, finalidad, realización del mismo ante el Tribunal Servir.
.         El recurso judicial mediante el Proceso Contencioso Administrativo y lo que se pretende conseguir en el mismo.

La finalidad del  presente trabajo es constituirse en  inmediato instrumento de consulta cuando se trata de realizar la defensa del servidor sometido a proceso administrativo disciplinario (PAD) y para ello  exponemos los conceptos que caracterizan el PAD que protegen los intereses legales del servidor describiéndolos de modo concreto, claro, trasparente y sobre todo tratando que sean fáciles de entender sin dejar de ser técnicos para los especialistas en el tema.

El presente manual  servirá también de referencia para los servidores que dentro de la institución tienen por función realizar el proceso disciplinario desde la fase de precalificación hasta a resolución institucional de sanción u archivamiento que da término al proceso en primera instancia, teniendo en cuenta los argumentos y estrategias  de defensa del servidor civil procesado justa o injustamente y proceder del modo correcto al momento de tomar decisiones, para que en el control posterior se evidencie la diligencia en el proceso y evitar las acciones de procesos de investigación observados por  errores y vicios de nulidad.

Conforme avance en el estudio y análisis del contenido el lector encontrará ejemplos de lo expuesto a manera de comentario producto de lo observado en la práctica y en los expedientes que tuvimos oportunidad de estudiar, siendo objetivos en nuestra apreciación evitando los sesgos de la manera más realista posible, para que sean de utilidad a  los interesados que laboran en una institución pública, cuando les toque procesar, sancionar, exculpar, archivar, desagraviar con criterio de responsabilidad, conciencia y justicia.

EL AUTOR

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